Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2016
Siempre que en la normativa reguladora de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras se haga referencia al euro, el contravalor en la moneda nacional que deberá tomarse en consideración a partir del 31 de diciembre de cada año será el del último día del mes de octubre precedente para el que estén disponibles los contravalores del euro en todas las monedas del Espacio Económico Europeo.
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