Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2016
El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será competente para atender y resolver las consultas, quejas y reclamaciones relacionadas con los seguros de crédito y caución cuando el tomador o el asegurado no ejerzan a título profesional, una actividad industrial, comercial o liberal, o el riesgo se refiere a dicha actividad.
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