Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 95
98 / 281En vigor desde 1 ene 2016
La contabilidad de las operaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se ajustará a las normas contenidas en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y en las disposiciones que lo desarrollen. En su defecto, serán aplicables las normas del Plan General de Contabilidad, del Código de Comercio y las demás disposiciones de la legislación mercantil en materia contable.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-95