Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
96 / 281En vigor desde 1 ene 2016
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar su informe sobre la situación financiera y de solvencia en el plazo establecido en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
2. Para la divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo, el plazo previsto en el apartado anterior se extenderá al que se establezca en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar y remitir a la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones el informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia en los plazos señalados en los apartados 1 y 2.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-93