Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Condiciones de acceso a la actividad

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Ninguna entidad podrá adoptar la denominación que venga utilizando otra, que induzca a confusión o que haga alusión a otra actividad distinta de la propia aseguradora. 2. Queda prohibido incluir en la denominación social palabras que puedan interpretarse como definidoras de la naturaleza jurídica pública u oficial de la entidad, salvo que la misma tenga tal naturaleza.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-9