Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio§ Subsección 2.ª Fórmula estándar

Art. 68

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En vigor desde 1 ene 2016
El capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar será igual a la suma de los siguientes elementos: a) El capital de solvencia obligatorio básico. b) El capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional. c) El importe del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-68