Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio›§ Subsección 2.ª Fórmula estándar
Art. 68
69 / 281En vigor desde 1 ene 2016
El capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar será igual a la suma de los siguientes elementos:
a) El capital de solvencia obligatorio básico.
b) El capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional.
c) El importe del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-68