Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas sobre provisiones técnicas
Art. 55
56 / 281En vigor desde 1 ene 2016
1. Las empresas de seguro y reaseguro pueden aplicar un ajuste por casamiento a la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación de una cartera de obligaciones de seguro o reaseguro de vida, incluidas las prestaciones en forma de renta procedentes de contratos de seguro o reaseguro distintos del seguro de vida condicionados a la aprobación previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La empresa de seguros o de reaseguros ha asignado una cartera de activos, compuesta por bonos y obligaciones y otros activos con unas características similares de flujos de caja, para cubrir la mejor estimación de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro, y mantiene esa asignación durante toda la vida de las obligaciones, excepto para mantener la replicación de los flujos de caja esperados entre los activos y los pasivos cuando estos flujos de caja hayan cambiado de forma sustancial.
b) La cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro a la que se aplica el ajuste por casamiento y la cartera de activos asignada están identificadas, organizadas y gestionadas por separado respecto de otras actividades de las empresas, y la cartera de activos asignada no puede utilizarse para cubrir pérdidas derivadas de otras actividades de las empresas.
c) Los flujos de caja esperados de la cartera de activos asignada replican cada uno de los flujos de caja esperados de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro en la misma moneda y ninguna falta de correspondencia da lugar a riesgos materiales en relación con los riesgos inherentes a las actividades de seguros a las que se les aplica un ajuste por casamiento.
d) En los contratos en los que se basa la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro no se tienen en cuenta las primas futuras.
e) Los únicos riesgos de suscripción vinculados a la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro son los riesgos de longevidad, de gastos, de revisión y de mortalidad.
f) Si el riesgo de suscripción vinculado a la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro incluye la mortalidad, la mejor estimación de dicha cartera no aumenta en más de un 5 % en el caso de un impacto del riesgo de mortalidad evaluado según los principios establecidos en el artículo 63.
g) Los contratos en los que se basan las obligaciones de seguro o de reaseguro no incluyen opción alguna para el tomador del seguro o incluyen únicamente la opción del rescate del seguro cuando el valor de dicho rescate no exceda el valor de los activos, determinado con arreglo al artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, asignados a las obligaciones de seguro o de reaseguro en el momento en que se ejerce dicha opción de rescate.
h) Los flujos de caja de la cartera de activos asignada son fijos y no pueden ser modificados por los emisores de los activos ni por terceros.
i) Las obligaciones de seguro o de reaseguro de un contrato de seguro o de reaseguro no se dividen en varias partes cuando forman la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro a los efectos del presente apartado.
No obstante, a lo dispuesto en el apartado 1.h), las empresas de seguros o de reaseguros podrán utilizar activos cuyos flujos de caja sean fijos, excepto por su dependencia de la inflación, siempre que esos activos repliquen los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro que dependan de la inflación.
En caso de que los emisores o terceros tengan derecho a modificar los flujos de caja de un activo de modo que el inversor reciba una compensación suficiente que le permita obtener los mismos flujos de caja mediante la reinversión en activos de una calidad crediticia equivalente o superior, el derecho a modificar los flujos de caja no impedirá que el activo sea admisible en la cartera asignada con arreglo al apartado 1. h).
2. Las empresas de seguros o de reaseguros que apliquen el ajuste por casamiento de flujos a una cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro no podrán volver a adoptar sin conocimiento de la autoridad de supervisión el enfoque que no incluye dicho ajuste. Cuando una empresa de seguros o reaseguros que aplique el ajuste por casamiento de flujos deje de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1, informará inmediatamente de ello a la autoridad de supervisión y tomará las medidas necesarias para volver a cumplir dichos requisitos. Cuando dicha empresa no sea capaz de volver a cumplir dichos requisitos en el plazo de dos meses a partir de la fecha de incumplimiento, dejará de aplicar el ajuste por casamiento de flujos a todas sus obligaciones de seguro o de reaseguro y no podrá aplicarlo de nuevo hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses.
3. El ajuste por casamiento de flujos no se aplicará respecto a las obligaciones de seguro o de reaseguro cuando la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación sobre dichas obligaciones incluya un ajuste por volatilidad de conformidad con el artículo 57 o una medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo con arreglo a la disposición final decimoctava de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-55