Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas sobre provisiones técnicas
Art. 53
54 / 281En vigor desde 1 ene 2016
Cuando en circunstancias específicas, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no dispongan de datos suficientes de calidad adecuada para aplicar un método actuarial fiable a un conjunto o a un subconjunto de sus obligaciones de seguro o de reaseguro, o a los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro o a las entidades con cometido especial, podrán utilizarse aproximaciones, incluidos métodos caso a caso, para el cálculo de la mejor estimación.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá concretar mediante circular las circunstancias específicas y las aproximaciones a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-53