Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
47 / 281En vigor desde 1 ene 2016
La evaluación interna de riesgos y solvencia que habrán de realizar las entidades aseguradoras y reaseguradoras como parte de su sistema de gestión de riesgos abarcará, como mínimo, lo siguiente:
a) Las necesidades globales de solvencia teniendo en cuenta el perfil de riesgo específico, los límites de tolerancia de riesgo aprobados y la estrategia de negocio de la entidad.
A estos efectos, la entidad deberá implantar procesos proporcionados a la naturaleza, el volumen y complejidad de los riesgos inherentes a su actividad y que le permitan determinar y evaluar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta a corto y largo plazo, y a los que está o podría estar expuesta. La entidad deberá estar en condiciones de explicar los métodos utilizados en dicha evaluación.
b) El cumplimiento continúo de los requerimientos de capital y de los requisitos en materia de provisiones técnicas.
c) El análisis sobre si el perfil de riesgo de la entidad se aparta y, en qué medida, de las hipótesis en que se basa el cálculo de capital de solvencia obligatorio mediante la fórmula estándar, o mediante su modelo interno completo o parcial.
Cuando la empresa de seguros o reaseguros aplique el ajuste de casamiento a que se refiere el artículo 55, el ajuste de volatilidad contemplado en el artículo 57 o las medidas transitorias a que se refieren las disposiciones finales décima a duodécima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, realizará también la evaluación del cumplimiento de los requisitos de capital a que se refiere el apartado b), tanto teniendo en cuenta estas adaptaciones y medidas transitorias como sin tenerla en cuenta.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-46