Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La solicitud de autorización, acompañada de la documentación a que se alude en el artículo precedente, se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones recabará dictamen de la autoridad de supervisión suiza, remitiendo a ésta última, a tal efecto, el programa de actividades acompañado de las observaciones que se estimen oportunas, todo ello en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que la autoridad consultada no se pronuncie en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción de los documentos, el dictamen se reputará favorable. 3. La concesión o denegación de la autorización se hará por orden ministerial motivada, en el plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud y de la documentación complementaria. Con dicha orden, que se notificará a la sociedad interesada, se entenderá agotada la vía administrativa. En ningún caso se entenderá autorizada la sucursal en virtud de actos presuntos por el transcurso del plazo referido. 4. Otorgada la autorización administrativa, se inscribirán la sucursal y su apoderado general en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-42