Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Condiciones de acceso a la actividad
Art. 23
23 / 281En vigor desde 1 ene 2016
1. Las medidas de control especial serán inscribibles en el Registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, cuando se acuerde dar publicidad a las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 213.
2. Se inscribirán en todo caso las medidas de control especial previstas en los artículos 163 y 165 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-23