Art. 220
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disolución

Art. 220

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En vigor desde 1 ene 2016
Conocida la existencia de causa de disolución, ésta deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo máximo de quince días, mediante escrito que indique la causa de la que se trate, el plazo o día en que se reunirá la junta o asamblea general para la adopción del acuerdo, así como las demás circunstancias que se consideren oportunas. De igual forma, una vez adoptado el acuerdo de disolución, se informará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo máximo de tres días, mediante escrito detallando los extremos y medidas adoptados.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-220