Art. 214
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 214

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En vigor desde 1 ene 2016
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar la colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros, de forma motivada, para que, en relación con las medidas de control especial adoptadas, lleve a cabo: a) El seguimiento de los planes de financiación o de recuperación a que se refieren los apartados a) y b) del .1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. b) La emisión de informe no vinculante sobre las propuestas de autorización para la realización de actos de gestión o disposición prohibidos o limitados del .1, apartados c) y d), y 161.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. c) Informes sobre la ejecución y grado de cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 161.f) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. d) Las funciones que se determinen en relación con las revisiones de cuestiones específicas por el auditor de cuentas de la entidad o por otro auditor a las que se refiere el artículo 161.j) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. e) Apoyo para la realización de las funciones que tienen asignadas los interventores nombrados.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-214