Art. 168
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 168

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En vigor desde 1 ene 2016
1. El procedimiento administrativo de supervisión por inspección se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se notificará a la entidad o a la persona inspeccionada. 2. En dicho acuerdo se identificará a quienes se encomienden las actuaciones inspectoras y se hará constar el objeto de las comprobaciones a desarrollar.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-168