Art. 166
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 166

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En vigor desde 1 ene 2016
En el desarrollo de la supervisión financiera establecida en el artículo 117 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se revisará y evaluará el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) El sistema de gobierno de la entidad, incluida la evaluación interna de riesgos y solvencia. b) Las provisiones técnicas. c) Los requisitos de capital. d) Las normas de inversión. e) Las características cualitativas y cuantitativas de los fondos propios f) Los requisitos aplicados a los modelos internos completos y parciales, cuando la entidad los utilice.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-166