Art. 165
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 165

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En vigor desde 1 ene 2016
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá realizar actuaciones inspectoras en los lugares en los que una entidad aseguradora desarrolle actividad en España en régimen de libre prestación de servicios, para comprobar si la estructura de la organización de la que, en su caso, disponga la entidad en España es asimilable a una presencia permanente y, por tanto, al régimen de derecho de establecimiento.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-165