Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 158
161 / 281En vigor desde 1 ene 2016
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con objeto de velar por la transparencia en la supervisión, divulgará la siguiente información:
a) El texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de la regulación de los seguros.
b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter cuantitativo necesarias en el proceso de supervisión.
c) Los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales.
d) La decisión sobre la forma de ejercicio de las opciones previstas en la normativa comunitaria. Esta decisión adoptará la forma de resolución o circular y contendrá la opción aplicable al ámbito nacional.
e) Los objetivos de la supervisión y las principales funciones y actuaciones supervisoras.
f) Las guías técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
2. La divulgación de esta información deberá permitir comparar los planteamientos en materia de supervisión aplicados en España con los adoptados por las autoridades de supervisión de los diferentes Estados miembros.
3. La información se divulgará a través del sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que en su caso se hubieran separado de las guías técnicas.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-158