Art. 156
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 156

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En vigor desde 1 ene 2016
La gestión separada de las operaciones de seguro de vida y de seguros distintos del de vida se organizará de forma que ambas actividades sean independientes. Los intereses respectivos de los tomadores de un seguro de vida y de los tomadores de un seguro distinto del seguro de vida no podrán verse perjudicados y, en particular, los beneficios procedentes del seguro de vida aprovecharán a los tomadores de un seguro de vida como si la entidad aseguradora practicara únicamente la actividad de seguro de vida.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-156