Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 155
158 / 281En vigor desde 1 ene 2016
1. Las entidades aseguradoras autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 2 y 3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, para realizar operaciones de seguro de vida y operaciones de seguro distinto del de vida, deberán llevar una gestión separada de ambas actividades
2. Las entidades aseguradoras que, conforme a regímenes vigentes con anterioridad, se hallasen autorizadas para realizar simultáneamente operaciones de seguro de vida y operaciones de seguro distinto del de vida a la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir simultaneándolas, siempre que lleven una gestión separada de ambas actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-155