Art. 146
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Fondos propios. Valoración de activos y pasivos

Art. 146

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En vigor desde 1 ene 2016
Los fondos propios se determinarán, clasificarán y serán computables para la cobertura del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, conforme a lo indicado en los artículos 59 a 62 con las particularidades previstas en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-146