Art. 143
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Valoración de provisiones técnicas

Art. 143

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En vigor desde 1 ene 2016
Cuando en el seguro de enfermedad, incluidas las coberturas de asistencia sanitaria, se utilicen bases técnicas formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 121, esta provisión, que deberá representar el valor de las obligaciones del asegurador por razón de tales seguros a la fecha de cierre del ejercicio neto de las del tomador, se calculará utilizando técnica análoga a la del seguro de vida.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-143