Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Valoración de provisiones técnicas
Art. 142
145 / 281En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, utilizando la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo prevista en el artículo 54, incluyendo, en su caso, el componente relativo al ajuste por volatilidad previsto en el artículo 57.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-142