Art. 142
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Valoración de provisiones técnicas

Art. 142

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En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, utilizando la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo prevista en el artículo 54, incluyendo, en su caso, el componente relativo al ajuste por volatilidad previsto en el artículo 57.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-142