Art. 140
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Valoración de provisiones técnicas

Art. 140

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La provisión de siniestros pendientes de declaración deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no declarados en esa fecha. 2. Se determinará aplicando un porcentaje del quince por ciento a la provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago del seguro directo.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-140