Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Estatutos, pólizas y tarifas
Art. 116
119 / 281En vigor desde 1 ene 2016
Los estatutos de las entidades aseguradoras deberán contener, en todo caso, los siguientes extremos:
a) La denominación y domicilio social de la entidad, ajustados a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y 9 y 10 de este real decreto.
b) El sometimiento de la entidad a la normativa específica sobre ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y disposiciones complementarias.
c) El objeto de la entidad y el ámbito territorial en que se desarrollará su actividad.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-116