Art. 115
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Agrupaciones y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras

Art. 115

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas que se constituyan, presentarán en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones información acerca de las entidades que las integran, de los accionistas y de las personas a las que se les confiere la administración y dirección, así como una copia autorizada del documento de formalización y los estatutos por los que se vayan a regir. 2. Se deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones que, respecto a la documentación inicialmente aportada, se produzcan con posterioridad. La comunicación se deberá realizar en el plazo de diez días desde la adopción de los correspondientes acuerdos.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-115