Art. 59
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 59

59 / 87
En vigor desde 11 dic 2020
La ayuda al alquiler del apartado 1 del artículo 56 deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual, y no se podrá compatibilizar con las percepciones del programa de Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan o que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas. «La ayuda a la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 56 deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada. Se modifica por el .5 del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15870@ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/03/09/106#art-59