Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 54
54 / 87En vigor desde 20 ene 2022
La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de cinco años desde la firma del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento.
Téngase en cuenta que el plazo de ejecución se amplía en dos años, pudiendo acordarse, en su caso, un nuevo plazo extraordinario, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2022-802#da-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/09/106#art-54