Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 48

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En vigor desde 11 mar 2018
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el área de regeneración y renovación urbana o rural deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos: a) Estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente. Podrá ser continuo o discontinuo. b) Al menos un 70 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del Área de regeneración y renovación urbana o rural o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda. Este requisito no será exigible en los supuestos de infravivienda y chabolismo.
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eli/es/rd/2018/03/09/106#art-48