Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 11 mar 2018
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. Esta ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2018/03/09/106#art-14