Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 feb 2011
La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, se propone garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia. Con tal finalidad, se impone a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación la obligación de inscripción en los registros públicos que, a tal efecto, se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, y contempla asimismo la creación de un Registro estatal que se nutrirá de la información que le suministren las comunidades autónomas y de la inscripción de aquellas empresas que desarrollen sus actividades en territorio español y estén domiciliadas fuera de España. Asimismo, en su disposición transitoria única, se establece que, una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas cuyo domicilio social esté situado en una comunidad autónoma que, en el ejercicio de sus competencias, haya optado por no crear el Registro autonómico en dicho plazo, deberán inscribirse provisionalmente en el Registro estatal regulado en el artículo 3 en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su constitución, sin perjuicio de que el registro estatal transfiera los datos al registro autonómico competente cuando se proceda a su constitución. En consecuencia, el cumplimiento del mandato legal exige la creación del Registro estatal que pueda llevar a cabo las inscripciones, así como la regulación del procedimiento para la inscripción, junto con el establecimiento de un mecanismo de comunicación con las comunidades autónomas que posibilite el traslado de la información pertinente. Por otra parte, la necesidad de inscribir en el nuevo registro estatal a las numerosas empresas de concesión e intermediación de créditos a los consumidores que actualmente desarrollan esta actividad en el mercado español, justifica que en este real decreto se contemple la implantación de un régimen transitorio que permita su inscripción, en tanto no se proceda por parte de las comunidades autónomas a la creación de sus propios registros. Asimismo, por medio de este real decreto, en desarrollo del artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, se procede a determinar la suma asegurada mínima y el importe mínimo del aval que, con carácter previo a su inscripción en los registros correspondientes, deberán contratar las empresas para cubrir las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Tanto la inscripción en el Registro estatal como la constitución del seguro de responsabilidad o aval bancario son requisitos necesarios para que las empresas puedan desarrollar tales actividades y, por tanto, deben reunirse con carácter previo al inicio de las mismas. En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados. Asimismo, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Consumo, así como al informe de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Consumidores y Usuarios. Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 7, así como en la disposición final tercera de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rd/2011/01/28/106#preambulo-preambulo