Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
17 / 18En vigor desde 12 feb 2011
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/106#disposicion-final-segunda