Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 feb 2011
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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