Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
14 / 18En vigor desde 12 feb 2011
Las referencias que esta disposición realiza a las comunidades autónomas se entenderán también referidas a las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias estatutariamente asumidas.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/106#disposicion-adicional-unica