Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 18En vigor desde 12 feb 2011
1. El Registro estatal tendrá carácter público y naturaleza administrativa y se gestionará por el Instituto Nacional del Consumo, que tendrá la condición de responsable del fichero, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, ante el cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en dicha ley.
2. El Registro estatal, accesible a través de la página web del Instituto Nacional del Consumo, incorporará los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
3. La inscripción en el mismo, así como la realización de consultas y la expedición de certificados, será gratuita y no requerirá justificar ningún tipo de interés específico.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/106#art-3