Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
17 / 31En vigor desde 26 sept 2008
1. Antes del 26 de septiembre de 2009, los productores de pilas y acumuladores portátiles y de automoción, y de las baterías compuestas por alguno de estos productos, deberán indicar en ellos su capacidad energética, de forma visible, legible e indeleble.
2. Asimismo corresponde a los productores la obligación de marcar el símbolo de recogida selectiva que se indica en el anexo II en la superficie exterior de las pilas, acumuladores y baterías que pongan en el mercado.
3. Las pilas, acumuladores y pilas botón que contengan más de 0,0005 por ciento de mercurio, más de 0,002 por ciento de cadmio o más de 0,004 por ciento de plomo irán marcados, en las condiciones que establece el anexo II, con el símbolo químico del metal correspondiente: Hg, Cd o Pb. El símbolo, con la indicación del contenido de metal pesado, irá impreso bajo el símbolo gráfico que figura en el anexo II y abarcará un área de al menos una cuarta parte del tamaño de éste.
4. El símbolo gráfico que figura en el anexo II cubrirá el 3 por ciento, como mínimo, de la superficie del lado más grande de la pila, acumulador o batería, hasta un tamaño máximo de 5 x 5 cm. En el caso de pilas o acumuladores cilíndricos, el símbolo cubrirá el 1,5 por ciento, como mínimo, de la superficie de la pila o acumulador y tendrá un tamaño máximo de 5 x 5 cm.
5. Si el reducido tamaño de la pila, acumulador o batería obliga a que el símbolo ocupe menos de 0,5 x 0,5 cm, no será necesario marcar la pila, acumulador o batería, sino que se imprimirá un símbolo de 1 x 1 cm, como mínimo, en el envase que los contenga o en los propios aparatos cuando aquéllos estén incorporados en éstos.
6. Los símbolos se estamparán de manera visible, legible e indeleble.
7. Estos símbolos también deberán figurar en el certificado de garantía y en las instrucciones de uso de los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores, resaltando la prohibición de eliminarlos mezclados con los residuos domésticos.
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Proeli/es/rd/2008/02/01/106#art-16