Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

12 / 17
En vigor desde 29 nov 2015
Los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/20/1058#disposicion-transitoria-unica