Art. Disposición final segunda
14 / 17En vigor desde 29 nov 2015
Se modifica el apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que queda redactado como sigue:
«Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán). Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y,además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente. Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente. Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma correspondiente. Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente. Título de Licenciado en Filología del idioma correspondiente. Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.»
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1058#disposicion-final-segunda