Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
12 / 64En vigor desde 8 nov 2017
Los Académicos de Número serán elegidos con carácter vitalicio entre aquellas personas que se hallen en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho y que se hayan distinguido en la creación, en la enseñanza, en la investigación o en la práctica del Derecho y del ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. único.3.9 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12797
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-9