Art. 50
Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 28 sept 2005
La Academia convocará los concursos o premios que juzgue convenientes y establecerá sus bases. En las convocatorias se determinará quiénes pueden concurrir a ellos, así como la Comisión que ha de resolverlos.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-50