Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 oct 2024
Hasta la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de los órganos y unidades creados o previstos en el reglamento aprobado por este real decreto, sus competencias y funciones seguirán siendo desempeñadas por los órganos y unidades que las ejercieran en el momento de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#disposicion-transitoria-primera