Art. Disposición final primera
11 / 110En vigor desde 17 oct 2024
La disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado. La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21591
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#disposicion-final-primera