Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 oct 2024
Las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, se entenderán efectuadas a la Abogacía General del Estado.
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