Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Art. 91
103 / 110En vigor desde 17 oct 2024
1. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comunicará los procedimientos iniciados ante dicho Tribunal a los órganos del Estado afectados, así como a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. La Abogacía del Estado intervendrá en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez se adopte la decisión favorable de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y previo informe justificativo del órgano interesado, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-91