Art. 90
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional

Art. 90

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En vigor desde 17 oct 2024
Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II del título II de este reglamento se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, respecto de los procesos previstos en el artículo 19 del presente reglamento. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.
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