Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional

Art. 87

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En vigor desde 17 oct 2024
En el caso de asunción de asuntos por el Abogado o Abogada General del Estado y en aquéllos en los que se atribuya la representación y defensa a un Abogado o Abogada del Estado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, el Abogado o Abogada General del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante este.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-87