Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades, personal funcionario y personal empleado público

Art. 83

95 / 110
En vigor desde 17 oct 2024
La representación y defensa de las autoridades, personal funcionario y personal empleado público, cuando proceda, se llevará a cabo por el Abogado del Estado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Administración General del Estado, y será compatible con la asistencia jurídica a la misma Administración, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda, por el mismo Abogado o Abogada del Estado en el proceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-83