Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Art. 73
85 / 110En vigor desde 17 oct 2024
En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-73