Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 67

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En vigor desde 17 oct 2024
1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del Estado actuarán bajo la dependencia de la Dirección General de lo Contencioso y conforme a sus instrucciones. 2. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones del Abogado o Abogada General del Estado, quien recabará previamente el criterio y decisión del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 3. El ejercicio de las funciones contenciosas que correspondan a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales se desarrollarán bajo la dependencia directa del Abogado o Abogada General del Estado y de conformidad con sus instrucciones.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-67