Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 46

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En vigor desde 17 oct 2024
1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborarán los procedimientos y criterios precisos para la evaluación del desempeño del personal de la Abogacía General del Estado. Dichos procedimientos y criterios serán aprobados por el órgano competente y objeto de publicación. 2. El resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a las personas interesadas y ser tenida en consideración en la determinación de las cantidades a percibir por aquéllos en concepto de complemento de desempeño.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-46