Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 43

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En vigor desde 17 oct 2024
Los Abogados del Estado, los letrados habilitados y el resto del personal de la Abogacía General del Estado, serán considerados personas autorizadas para tratar los datos personales necesarios en el ejercicio de sus funciones y bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del tratamiento que corresponda en cada caso.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-43